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La administración de fincas.
OPEM Tecadfin, S.L.    Santa Cruz de Tenerife, viernes, 01 de junio de 2007
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introduce importantes variaciones entre las cuales destaca la proximidad de gestión similar a cualquier empresa dado que otorga a las Comunidades de Propietarios la posibilidad de explotaciones mercantiles; además de la contratación directa de Personal.

Lo que obliga a establecer un control económico-fiscal-financiero que va más allá del simple estado de ingresos y gastos.

Hoy, una Comunidad de Propietarios, que tenga personal directamente contratado o a través de empresas de servicios subcontratadas, aunque ligadas por contratos mercantiles, son solidarias ante cualquier eventualidad, su definición la incluye en el concepto de EMPRESARIO con todas sus consecuencias. Y, entre las muchas consecuencias que obliga a un empresario destacamos por su importancia la aplicación de la Ley de Riesgos Laborales.

De la misma manera, la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, obliga a las Comunidades a la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos; ello implica una serie de requisitos que se han de tener en cuenta a la hora de facilitar datos o documentos que de no cumplirse se sancionan con importantísimas multas.

Así mismo, se amplía y responsabiliza las obligaciones de la Secretaría. Los certificados, las convocatorias y la concreción de las Actas (control de los tiempos de caducidad o prescripción de los procesos), la custodia de la documentación durante 5 años, etc. exige de unos conocimientos que obliga a que su cometido no pueda ser realizado por cualquier propietario.

Todas estas exigencias configuran un cúmulo de actuaciones que de no llevarse con precisión puede aparear graves consecuencias a las Comunidades de Propietarios y a sus comuneros (ejemplo: reclamaciones a morosos y/o a propietarios “ruidosos o molestos”, evitar abusos o manipulaciones en votaciones, etc.)

De, igualmente, la nueva redacción de la citada Ley de Propiedad Horizontal implanta una nueva filosofía acorde con nuestra forma de gestionar una Comunidad de Propietarios: el Mantenimiento- Conservación de los Inmuebles obligando a crear un FONDO DE RESERVAS para responder ante cualquier alteración estructural del edificio y sus instalaciones; y que, en definitiva, no es otra cosa que tratar de afirmar que el lugar donde se vive sea un habitad agradable, un espacio de bienestar y calidad de vida. Al tiempo de asegurar la revalorización patrimonial de la inversión efectuada.

Última Actualización: 29/07/2008 5:06:02. OPEM Tecadfin - Copyright 2008. OPEM Tecadfin, S.L.. Todos los derechos reservados.
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